Suministro Luz y Gas - Medidas urgentes, afectados DANA
Descubre como te aplican las medidas urgentes tomadas por el gobierno para los afectados de la DANA en cuanto a las facturas de Luz y Gas
12/5/20243 min read
El 12 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 7/2024, aprobado el 11 de noviembre, con medidas urgentes para mitigar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas son las principales acciones en materia energética.
Medidas sobre el suministro de electricidad:
Flexibilización de contratos: Hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán flexibilizar y suspender temporalmente los contratos de suministro eléctrico sin coste para los consumidores afectados, incluyendo:
Suspensión o modificación de contratos sin penalización.
Modificaciones de potencia sin restricciones relacionadas con ajustes previos, independientemente de cambios realizados en los últimos 12 meses.
Reactivación de contratos sin coste adicional, excepto en casos de necesidad de mayor potencia o cambios en los equipos de medición.
Suspensión temporal de contratos: Se permite la suspensión temporal de contratos y del acceso a la red para los puntos de suministro afectados, sin costes asociados. La reactivación se realizará al recuperarse la seguridad.
Garantía de suministro:
Protección reforzada para consumidores vulnerables, asegurando la continuidad del suministro incluso en caso de impago.
En municipios especificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, no se podrá interrumpir el suministro de electricidad, gas natural, derivados del petróleo o agua en viviendas habituales, salvo por razones de seguridad.
Aplazamiento de pagos:
Los consumidores podrán aplazar el pago de facturas hasta el 31 de diciembre de 2025.
Las comercializadoras informarán a las distribuidoras sobre los titulares y CUPS de los puntos afectados por esta medida.
Las comercializadoras estarán exentas de pagar peajes de acceso, cargos del sistema eléctrico e IVA de las facturas aplazadas hasta que estas se abonen completamente o pasen seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Las deudas se regularizarán en seis meses, y no se permitirá el cambio de comercializadora hasta completar los pagos.
Medidas sobre el suministro de gas natural:
Flexibilización de contratos: Se permitirá a los consumidores ajustar sus contratos sin coste hasta el 31 de diciembre de 2025, con opciones como:
Modificar el caudal diario contratado hasta tres veces.
Cambiar el escalón de peaje aplicable.
Estos ajustes no afectarán a reubicaciones y refacturaciones de 2025 y 2026, salvo solicitud del consumidor.
Suspensión temporal sin coste: La suspensión de contratos de gas será administrativa, sin interrupciones ni cargos adicionales. Durante la suspensión no se aplicarán costes como término fijo, mantenimiento, inspecciones, derechos de alta o alquiler de contadores. La reactivación será gratuita y automática o por solicitud del cliente.
Garantía de suministro: Se asegurará el suministro para consumidores vulnerables, con posibilidad de interrupción únicamente por razones de seguridad.
Aplazamiento de facturas:
Los consumidores podrán aplazar el pago de facturas hasta 2025, con regularización en 2026, limitada a consumos iguales o menores al año anterior.
Las cantidades aplazadas se regularizarán en partes iguales en las facturas de los 12 meses siguientes al final del periodo.
No se permitirá el cambio de comercializadora hasta que se complete el pago de las deudas pendientes.
A diferencia de la electricidad, en el caso del gas no se especifica la exención de peajes o IVA para las comercializadoras en facturas suspendidas.
Procedimiento operativo:
Suspensión y reactivación: Se gestionarán mediante movimientos estándar definidos por la CNMC para baja (B1-01) y alta (A3).
Modificaciones de potencia: Se tramitarán como modificaciones (M1-N), conforme a los movimientos definidos por la CNMC.
Documentación: Para identificar los CUPS afectados, será necesario el documento PDF del RDL 7/2024, publicado en el BOE. En los movimientos de contratación, deberá incluirse la tipología “06.- Facturas” de la tabla “61.- Tipos de documentación” de la CNMC. Aunque la falta de documentación no será motivo de rechazo del trámite, su inclusión será clave para la correcta aplicación de las medidas.