Suministro Luz y Gas - Medidas urgentes, afectados DANA

Descubre como te aplican las medidas urgentes tomadas por el gobierno para los afectados de la DANA en cuanto a las facturas de Luz y Gas

12/5/20243 min read

El 12 de noviembre se publicó el Real Decreto-ley 7/2024, aprobado el 11 de noviembre, con medidas urgentes para mitigar los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Estas son las principales acciones en materia energética.

Medidas sobre el suministro de electricidad:

Flexibilización de contratos: Hasta el 31 de diciembre de 2025, se podrán flexibilizar y suspender temporalmente los contratos de suministro eléctrico sin coste para los consumidores afectados, incluyendo:

  • Suspensión o modificación de contratos sin penalización.

  • Modificaciones de potencia sin restricciones relacionadas con ajustes previos, independientemente de cambios realizados en los últimos 12 meses.

  • Reactivación de contratos sin coste adicional, excepto en casos de necesidad de mayor potencia o cambios en los equipos de medición.

Suspensión temporal de contratos: Se permite la suspensión temporal de contratos y del acceso a la red para los puntos de suministro afectados, sin costes asociados. La reactivación se realizará al recuperarse la seguridad.

Garantía de suministro:

  • Protección reforzada para consumidores vulnerables, asegurando la continuidad del suministro incluso en caso de impago.

  • En municipios especificados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, no se podrá interrumpir el suministro de electricidad, gas natural, derivados del petróleo o agua en viviendas habituales, salvo por razones de seguridad.

Aplazamiento de pagos:

  • Los consumidores podrán aplazar el pago de facturas hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Las comercializadoras informarán a las distribuidoras sobre los titulares y CUPS de los puntos afectados por esta medida.

  • Las comercializadoras estarán exentas de pagar peajes de acceso, cargos del sistema eléctrico e IVA de las facturas aplazadas hasta que estas se abonen completamente o pasen seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

  • Las deudas se regularizarán en seis meses, y no se permitirá el cambio de comercializadora hasta completar los pagos.

Medidas sobre el suministro de gas natural:

Flexibilización de contratos: Se permitirá a los consumidores ajustar sus contratos sin coste hasta el 31 de diciembre de 2025, con opciones como:

  • Modificar el caudal diario contratado hasta tres veces.

  • Cambiar el escalón de peaje aplicable.

  • Estos ajustes no afectarán a reubicaciones y refacturaciones de 2025 y 2026, salvo solicitud del consumidor.

Suspensión temporal sin coste: La suspensión de contratos de gas será administrativa, sin interrupciones ni cargos adicionales. Durante la suspensión no se aplicarán costes como término fijo, mantenimiento, inspecciones, derechos de alta o alquiler de contadores. La reactivación será gratuita y automática o por solicitud del cliente.

Garantía de suministro: Se asegurará el suministro para consumidores vulnerables, con posibilidad de interrupción únicamente por razones de seguridad.

Aplazamiento de facturas:

  • Los consumidores podrán aplazar el pago de facturas hasta 2025, con regularización en 2026, limitada a consumos iguales o menores al año anterior.

  • Las cantidades aplazadas se regularizarán en partes iguales en las facturas de los 12 meses siguientes al final del periodo.

  • No se permitirá el cambio de comercializadora hasta que se complete el pago de las deudas pendientes.

A diferencia de la electricidad, en el caso del gas no se especifica la exención de peajes o IVA para las comercializadoras en facturas suspendidas.

Procedimiento operativo:

  • Suspensión y reactivación: Se gestionarán mediante movimientos estándar definidos por la CNMC para baja (B1-01) y alta (A3).

  • Modificaciones de potencia: Se tramitarán como modificaciones (M1-N), conforme a los movimientos definidos por la CNMC.

  • Documentación: Para identificar los CUPS afectados, será necesario el documento PDF del RDL 7/2024, publicado en el BOE. En los movimientos de contratación, deberá incluirse la tipología “06.- Facturas” de la tabla “61.- Tipos de documentación” de la CNMC. Aunque la falta de documentación no será motivo de rechazo del trámite, su inclusión será clave para la correcta aplicación de las medidas.